top of page

Utilidad Pública




La declaración de utilidad pública es el reconocimiento administrativo de que una asociación está constituida para asumir una finalidad de interés general. Es un título que concede la Administración del Estado.


Es importante que las asociaciones aspiren a conseguirla ya que además de proporcionar ventajas fiscales, muchos organismos tanto públicos como privados exigen este título para conceder subvenciones.


En nuestro país las ONG pueden tener dos formas jurídicas: Fundación o Asociación.

Las fundaciones tienen reconocida la utilidad pública por el hecho de ser fundaciones, las asociaciones tienen que solicitarla.



Requisitos para ser declarada entidad de utilidad pública


a) Que sus fines estatutarios tiendan a promover el interés general, y sean de carácter cívico, educativo, científico, cultural, deportivo, sanitario, de promoción de los valores constitucionales, de promoción de los derechos humanos, de asistencia social, de cooperación para el desarrollo, de promoción de la mujer, de protección de la infancia, de fomento de la igualdad de oportunidades y de la tolerancia, de defensa del medio ambiente, de fomento de la economía social o de la investigación, de promoción del voluntariado social, de defensa de consumidores y usuarios, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales, económicas o culturales, y cualesquiera otros de similar naturaleza.


b) Que su actividad no esté restringida exclusivamente a beneficiar a sus asociados, sino abierta a cualquier otro posible beneficiario que reúna las condiciones y caracteres exigidos por la índole de sus propios fines.


c) Que los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones públicas.


No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, y en los términos y condiciones que se determinen en los Estatutos, los mismos podrán recibir una retribución adecuada por la realización de servicios diferentes a las funciones que les corresponden como miembros del órgano de representación.


d) Que cuenten con los medios personales y materiales adecuados y con la organización idónea para garantizar el cumplimiento de los fines estatutarios.


e) Que se encuentren constituidas, inscritas en el Registro correspondiente, en funcionamiento y dando cumplimiento efectivo a sus fines estatutarios, ininterrumpidamente y concurriendo todos los precedentes requisitos, al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.


2. Las federaciones, confederaciones y uniones de entidades contempladas en esta Ley podrán ser declaradas de utilidad pública, siempre que los requisitos previstos en el apartado anterior se cumplan, tanto por las propias federaciones, confederaciones y uniones, como por cada una de las entidades integradas en ellas.


El análisis de las cuentas anuales resulta esencial para valorar, entre otros requisitos, si la entidad cuenta con medios personales y materiales adecuados y con una organización idónea que garanticen el cumplimiento de los fines estatutarios. Por tanto hay que considerar que las entidades que soliciten la declaración de utilidad pública y que cuenten con patrimonio neto negativo (las deudas superan a los activos) incumplen el mencionado requisito legal.


Es interesante que las cuentas de la entidad se encuentren auditadas.



¿Qué documentación tengo que aportar?


  • Solicitud o instancia

  • Memoria de actividades de la asociación correspondiente a los dos ejercicios económicos anuales precedentes (por separado) a aquél en que se presenta la solicitud

  • Cuentas anuales de los dos últimos ejercicios cerrados

  • Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que conste que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y que no constan deudas con el Estado de naturaleza tributaria en período ejecutivo

  • Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de hallarse al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social

  • Copia compulsada, en su caso, del alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas

  • Certificación del acuerdo del órgano de la asociación que sea competente por el que se solicita la declaración de utilidad pública



¿Qué beneficios obtienen las asociaciones al ser declaradas de utilidad pública?


Usar la mención declarada de utilidad pública en toda clase de documentos, a continuación de su denominación.


Disfrutar de las exenciones y beneficios fiscales que las leyes reconocen a favor de las mismas, en los términos y condiciones previstos en la normativa vigente, en especial, por aplicación de la Ley 49/2002, de Régimen Jurídico de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo:


a) En lo que respecta a la entidad:


  • Rebaja del tipo impositivo en el Impuesto sobre Sociedades del 10%.

  • Exención del IAE (Impuesto de Actividades Económicas) respecto de todas las explotaciones económicas que estén exentas del Impuesto sobre Sociedades.

  • Exención en el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) sobre bienes inmuebles afectos a su actividad.

  • Exención en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (antigua plusvalía municipal).

  • No sujeción en el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) cuando las entregas de bienes y prestaciones de servicios son realizadas por la entidad a título gratuito.

  • Exención en el ITP y AJD (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados)


b) En lo que respecta a las personas, físicas o jurídicas, que realicen aportaciones económicas a la entidad:


  • En IRPF (Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas): las personas físicas podrán deducirse el 80% de la cantidad donada( en los primeros 150 euros) y el 35% a partir de 150 euros, no pudiendo exceder del 10% de la base imponible del período impositivo.

  • En el Impuesto sobre Sociedades: Las personas jurídicas podrán deducirse el 35% de la base de la deducción sobre la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades, minoradas las deducciones (ejemplo: por inversiones medioambientales, por creación de empleo a personas discapacitadas, etc.) y bonificaciones a las que tienen derecho en virtud de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. La base de esta deducción no puede exceder del 10% de la base imponible del periodo impositivo, aunque las que excedan podrán aplicarse en períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.

  • Asistencia jurídica gratuita en los términos previstos en la legislación específica.



¿Qué obligaciones tienen las ONGs declaradas de utilidad pública?


Las asociaciones de utilidad pública deberán rendir las cuentas anuales del ejercicio anterior en el plazo de los seis meses siguientes a su finalización, y presentar una memoria descriptiva de las actividades realizadas durante el mismo ante el organismo encargado de verificar su constitución y de efectuar su inscripción en el Registro correspondiente, en el que quedarán depositadas. Dichas cuentas anuales deben expresar la imagen fiel del patrimonio, de los resultados y de la situación financiera, así como el origen, cuantía, destino y aplicación de los ingresos públicos percibidos.


Reglamentariamente se determinará en qué circunstancias se deberán someter a auditoría las cuentas anuales.


Asimismo, deberán facilitar a las Administraciones públicas los informes que éstas les requieran, en relación con las actividades realizadas en cumplimiento de sus fines.



Si necesitas ayuda con tu solicitud, en Tercer Sector Consultores podemos presentarla.

Además tenemos un curso de formación On-Line que podemos enviarte y resolver dudas a través de videoconferencia o telefónicamente.


Contacta con nosotros.




17 visualizaciones0 comentarios

Entradas Recientes

Ver todo
bottom of page