¿Sabes cual es el régimen fiscal de las donaciones y aportaciones realizadas en favor de una ONG?

En la actualidad existen deducciones por donar a una ONG en el IRPF y en el Impuesto de Sociedades . Para ello, el donante (particular o institución) debe contar con el certificado fiscal de la ONG. El importe de la deducción varía según el régimen fiscal al que esté sujeta la organización con la que hayas colaborado.
Las aportaciones susceptibles de deducción en ambos impuestos son las siguientes:
Donativos y donaciones dinerarios, de bienes o de derechos.
Cuotas de afiliación a asociaciones que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación presente o futura.
La constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes, derechos o valores, realizada sin contraprestación.
Donativos o donaciones de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español.
Donativos o donaciones de bienes culturales.
Los porcentajes de deducción se incrementaron en mayo de 2020 en cinco puntos porcentuales para las donaciones realizadas por contribuyentes del IRPF. Se Aplican en donaciones a entidades acogidas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos al mecenazgo. Este incremento tiene efecto desde 1 de enero de 2020.
Si la actividad en la que has colaborado ha sido clasificada como actividad prioritaria de mecenazgo por la Ley 49/2002, puedes tener derecho a un mayor porcentaje de deducción, en concreto un 5% más.
Es importante que además te asegures de si tu comunidad autónoma está sujeta a un régimen foral especial y si cuenta con deducciones adicionales o distintas.
¡Ojo! En el caso de revocación de la donación por alguno de los supuestos contemplados en el Código Civil, el donante ingresará, en el período impositivo en el que dicha revocación se produzca, las cuotas correspondientes a las deducciones aplicadas, sin perjuicio de los intereses de demora que procedan.
Deducciones en el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas
Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar a la base de la deducción correspondiente al conjunto de donativos, donaciones y aportaciones mencionada con anterioridad, la siguiente escala:
1. Fundaciones y asociaciones sujetas a la ley 49/2002 (entidades calificadas por la ley en su artículo 16 y disposiciones 5ª, 6ª, 7ª, 9ª y 10ª y los consorcios a que se refiere su artículo 27.2 segundo)
Primeros 150 euros el 80%
Resto de donaciones a partir de 150 euros el 35% como norma general y el 40% si se trata de donaciones periódicas realizadas durante al menos tres años a la misma entidad por un importe igual o superior.
La deducción tiene un límite del 10% de la base liquidable del impuesto.
2. Fundaciones y asociaciones declaradas de Utilidad Pública no sujetas a la ley 49/2002 (art. 69.3 R.D. Legislativo 3/2004 del texto refundido de la Ley del IRPF)
Deducción del 10% del importe de la donación con un límite del 10% de la base liquidable, en el caso de fundaciones.
3. Asociaciones no declaradas de Utilidad Pública
No existen deducciones por los donativos a estas entidades.
Deducciones en el Impuesto de Sociedades
Los sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades , previa minoración de las deducciones y bonificaciones que corresponda, el 35% o 40% en donaciones realizadas a una misma entidad por el mismo o superior importe durante al menos tres años de la base de la deducción determinada .
Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos. Todo ello, con la salvedad de que la base de esta deducción no podrá exceder del 10 por 100 de la base imponible del período impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.
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